REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, trece de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000008
PARTE ACTORA: JOSE GONZALO BRITO CARDENAS, venezolano, con cédula de identidad n.° V-27.675.573
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO JESUS MEDINA VILLAMIZAR, con cédula de identidad núm. V-14.941.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 274.378
PARTE DEMANDADA: GREGORY ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad Nº V-14.942.471, propietario de la Firma Personal AUTOLAVADO GREGORY ZAMBRANO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA BELEN LUNA SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.349.935 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.021
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes 13 de abril de 2026, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece el demandante, ciudadano JOSE GONZALO BRITO CARDENAS, venezolano, con cédula de identidad n.° V-27.675.573, debidamente asistido por el Abg. GUSTAVO JESUS MEDINA VILLAMIZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 274.378 y la apoderada judicial de la parte demandada, Abg. ANA BELEN LUNA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 250.021, según consta en poder notariado agregado a los folios 35 al 45del expediente. Una vez iniciada la audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto se celebró un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante en la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400 USD), los cuales son cancelados en este acto, en dinero en efectivo, de los cuales se deja copia fotostática que será agregada al expediente. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conformes y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas presentadas por la parte demandante y que se encontraban bajo el resguardo del Tribunal. Se ordena el archivo del expediente, por cuanto la parte actora recibió en este acto el pago íntegro de su pretensión.
La Juez
Abg. Neida Teresa Mercado Belandria La Secretaria Judicial
Abg. Gladys Coromoto Useche Jaimes
Los Presentes:
Parte Actora
José Gonzalo Brito Cárdenas
Representante de la parte actora
Abg. Gustavo Jesús Medina Villamizar
Apoderada de la parte demandada
Abg. Ana Belén Luna Sánchez
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