En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente S. M. R.C. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E. M.G. C. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del expediente al archivo judicial. Líbrese el oficio correspondient.....