De manera que al ser concurrentes los dos requisitos de procedibilidad para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, concluye esta juzgadora que dicha medida debe decretarse. En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 procesal, en concordancia con el Artículo 588 ordinal 3° ejusdem, SE DECRETA Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (252,50 M2), medido y alinderado así: NORTE: Con propiedades de Juan Ramón Sánchez, mide diez metros (10,00 mts). SUR: Con la avenida Eleuterio Chacón, mide diez metros (10,00 m). ESTE: Con propiedades de Janeth Contreras, mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 m) y OESTE: Con propiedad de José Antonio Hevia Cegarra, mide veinticinco metros (25,00 m) y las mejoras sobre él construidas distribuidas de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: un (1) por.....