"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de CONTRATO DE COMPRA-VENTA celebrado por los ciudadanos ENDRY FERNANDO GUERRERO AMAYA y RAMON ARTURO BAPTISTA GONZALEZ, venezolanos, el primero de los nombrados soltero, el segundo divorciado, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 19.404.191 y V-13.649.153 en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, civilmente hábiles firmado en fecha 05 de febrero de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy viernes trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Reg.....