REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4993-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.801.638, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO. Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.091.724, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.339 y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.808.211, representada por su Apoderado: YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula N° V- 12.634.872, del mismo domicilio y hábil, según consta en documento Poder Especial, otorgado por ante La Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotado bajo el N° 23, Tomo 16, Folios 168-173, de fecha 23 de enero de 2026, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y hábiles; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123
DEMANDADOS: ESPERANZA ZULAY ARELLANO PERNIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N V- 9.352.691, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4,092.339 y EMILCY YGNACIA ARELLANO PERNIA, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.744.196, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, quienes actuaron en nombre propio y en representación de su Poderdante: MARIA SILVIANA ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.104.584, según consta en documento Poder Especial, otorgado por ante La Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotado bajo el N° 5, Tomo 76, Folios 22-24, de fecha 01 de junio de 2023.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO representada por su apoderado YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos.
En fecha 12 de febrero de 2026, Los ciudadanos ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO representada por su apoderado YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN, plenamente identificados, actuando con el carácter de demandados y los ciudadanos ESPERANZA ZULAY ARELLANO PERNIA, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO y EMILCY YGNACIA ARELLANO PERNIA representación de su Poderdante MARIA SILVIANA ARELLANO, en su condición de parte demándate en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY POTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Nosotros, ESPERANZA ZULAY ARELLANO PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.352.691, actuando en nombre propio, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.339 y EMILCY YGNACIA ARELLANO PERNIA, venezolana, mayor de edad. divorciada, titular de la cédula de identidad N" V- 10.744.196, actuando en nombre propio, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles; en condición de demandados del acto de Cesión de Bienes Convencional sobre un varios lates de terreno propio; previa y suficientemente identificados, declaramos: Que nos damos legalmente por citados para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial SEGUNDO, En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte; "Nosotras, ESPERANZA ZULAY ARELLANO PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.352.691, actuando en nombre propio: DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.092.339, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA SILVIANA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N" V-2.104.584, según se evidencia de instrumento Poder Especial, otorgado por ante La Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotado bajo el N° 5, Tomo 76, Folios 22-24, de fecha 01 de junio de 2023: y EMILCY YGNACIA ARELLANO PERNIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.744.196, actuando en nombre propio, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles; la primera y tercera de las nombradas como herederas al fallecimiento de su causante y legitimo padre, a su vez heredero premuerto, identificado en la planilla Sucesoral que se describe enseguida, como el ciudadano: BERTO EULARICO ARELLANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V- 1.901.525, a su vez herederas de nuestro causante tio, el ciudadano: JOSE IGNACIO ZAMBRANO ARELLANO antes identificado; la segunda de las nombradas como heredera al fallecimiento de su legítimo hermano el ciudadano: JOSE IGNACIO ZAMBRANO ARELLANO, según se evidencia de Certificado de Solvencia de Sucesiones, con Registro N° 1972, Expediente 2022/2622, de fecha 15 de agosto de 2025 y Formulario para Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 2200066146 de fecha 13/12/2022; por medio del presente documento declaramos Damos en Cesión de Bienes Convencional conforme a lo establecido en el artículo 1.935 del Código Civil vigente en favor de las ciudadanas. ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.801.638: CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.091.724: y DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.339 y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.808.211, representada por su Apoderado: YORNNEY JANIER PEÑAZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nº V- 12.634.872, del mismo domicilio y hábil, según se evidencia de instrumento Poder Especial, otorgado por ante La Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotado bajo el N° 23, Tomo 16, Folios 168-173, de fecha 23 de enero de 2026, del mismo domicilio y hábiles, lo siguiente: PRIMERO. Todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Sector Pueblo Hondo Encima, Aldea Pueblo Encima, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, medido y alinderado asi: FRENTE: Mide treinta y cinco metros (35,00 mts), colinda con el camino real. FONDO: Reduciendo a diez metros (10,00 mts), por medianería separa un cimiento de piedras y camino real. LADO DERECHO: Mide cincuenta y dos metros (52,00 mts), colinda con terreno que me queda. LADO IZQUIERDO: Mide ochenta y siete metros (87,00 mts), colinda con propiedad de Alba Zambrano. Según levantamiento topográfico que se anexa, presenta las siguientes características. Este inmueble tiene un área general de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.944,00 m²), con medidas y linderos que se describen así: SUR-OESTE que es su FRENTE: Del vértice V4 al vértice V5, en una extensión de treinta y cinco metros (35,00 mts), colinda con vereda vecinal. NOR-ESTE que es su FONDO: Del vértice V1 al vértice V6, en una extensión de diez metros (10 mts) en parte y en parte desde el vértice V1 al vértice V2 en una extensión de sesenta y un metros (61 mts) y en parte desde el vértice V2 al vértice V3, en una extensión de cuarenta metros con cincuenta centimetros (40,50 mts), para un total por este costado de ciento once metros con cincuenta centimetros (111,50 mts), colinda con la sucesión de Blas Antonio Medina. SUR-ESTE que es su LADO DERECHO: Del vértice V3 al vértice V4, en una extensión de cincuenta y dos metros (52,00 mts), colinda con terreno que es de la Sucesión de Abrahan Zambrano. NOR-OESTE que es su LADO IZQUIERDO: Del vértice V5 al vértice V6, en una extensión de ochenta y siete metros (87,00 mts), colinda con propiedad de Alba isolda Zambrano Arellano. Lo aquí descrito habido por nuestro causante: JOSE IGNACIO ZAMBRANO ARELLANO y se evidencia en planilla Sucesoral antes mencionada como activo hereditario N° 1, y consta de documento registrado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público La Grita, anotado bajo el N° 147, Tomo 1. Protocolo 1, de fecha 25/11/1988 SEGUNDO. Todos los derechos y acciones sobre el resto de un lote de terreno ubicado en El Sector Pueblo Encima, Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y dentro de los siguientes linderos. FRENTE, COSTADO DERECHO Y COSTADO IZQUIERDO: Con terreno propiedad de Blas Antonio Medina, hoy de la Sucesión Medina. FONDO: Con el Camino público. Según levantamiento topográfico que se anexa, presenta las siguientes características. Este inmueble tiene un área general de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (185,04 m²), con medidas y linderos que se describen así: SUR-OESTE que es su FRENTE: Del vértice V3 al vértice V4, en una extensión de cuatro metros con veinte centimetros (4.20 mts), colinda con vereda vecinal. NOR-ESTE que es su FONDO: Del vértice V1 al vértice V2, en una extensión de cuatro metros con veinte centimetros (4,20 mts), colinda con la sucesión de Blas Antonio Medina. NOR-OESTE que es su LADO DERECHO: Del vértice V1 al vértice V4, en una extensión de cincuenta y dos metros (52,00 mts), colinda con terreno de la Sucesión de José Ignacio Zambrano Arellano. SUR-ESTE que es su LADO IZQUIERDO Del vértice V2 al vértice V3, en una extensión de cincuenta y dos metros (52,00 mts), colinda con terreno de la Sucesión de Blas Antonio Medina. Lo aquí descrito, habido por nuestro causante: JOSE IGNACIO ZAMBRANO ARELLANO, y se evidencia en planilla Sucesoral antes mencionada como activo hereditario N° 3, quien a su vez lo había heredado de su causante padre: JOSE ABRAHAN ZAMBRANO CONTRERAS, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones, con registro N° 0100, Expediente 09-327, de fecha 26 de mayo de 2010 y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones (Forma 32), N° 00168375, y Anexo 1, identificado con el N° 00077468, Expediente 09/327, de fecha 10 de julio de 2009, activos hereditarios N° 1 y 2, de esta planilla; a su vez habido según documento protocolizado ante El Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 30, numerales Primero y Cuarto, Tomo 3, Protocolo 1, Trimestre 1, de fecha 02 de febrero de 1998. En este mismo acto, Aclaramos: Que sobre los derechos y acciones mencionados en los activos hereditarios N° 1 y 2 de la planilla Sucesoral que corresponde al causante José Abrahan Zambrano antes identificado, y a su vez mencionados en los numerales 1 y 4 del título de adquisición UN" 30. Tomo 3, Pto 1, de fecha 02/02/1998), se encuentran enclavadas unas bienhechurías consistentes en una casa vieja y una casa tipo rural construida por Inavi, que fueron obviadas por error involuntario y que igualmente se incluyen en el contrato de cesión de derechos aquí descrito, TERCERO Todos los derechos y acciones, sobre el valor de 71 metros un lote de terreno por frente e igual medida por el fondo, tomados de los 203 metros que mide por el frente el lote de terreno N° 1 del inventario, situado en Pueblo Hondo Encima, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y se deslinda, FRENTE Cerca de alambre que separa terreno de herederos de María Siriaca Ramírez FONDO: Cerca de alambre y el camino de "Agua Mansa", separa terrenos de los herederos de José Maria Montilva, Juan de La Cruz Guerrero y de Hilario Ovalles. COSTADO DERECHO: Mojones de piedra y cerca de alambre separando terrenos de los herederos de José Maria Montilva. COSTADO IZQUIERDO: Mojones de piedra y terreno adjudicado a Juan de La Cruz Guerrero. Según levantamiento topográfico que se anexa, presenta las siguientes características. Este inmueble tiene un área general de CINCO MIL SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (5.078,00 m²), con medidas y linderos que se describen así: SUR-OESTE que es su FRENTE Del vértice V3 al vértice V4, en una extensión de cuarenta y dos metros (42,00 mts), colinda con el camino de "Agua Mansa", separa terrenos de los herederos de José María Montilva, Juan de La Cruz Guerrero y de Hilario Ovalles, hoy de José Irardo Ramirez. NOR-ESTE que es su FONDO Del vértice V1 al vértice V2, en una extensión de sesenta y siete metros (67,00 mts), colinda con cerca de alambre que separa terreno de herederos de María Siriaca Ramírez, hoy de Carmen 1Zambrano, NOR-OESTE que es su LADO DERECHO: Del vértice V1 al vértice V4, en una extensión de cien metros (100,00 mts), colinda con terrenos de los herederos de José María Montilva SUR-ESTE que es su LADO IZQUIERDO: Del vértice V2 al vértice V3, en una extensión de ciento veintidós metros (122,00 mts), colinda con terreno antes de Juan de La Cruz Guerrero hoy Sucesión Guerrero Arellano. Lo aquí descrito, habido por nuestro causante: JOSE IGNACIO ZAMBRANO ARELLANO, y se evidencia en planilla Sucesoral antes mencionada como activo hereditario N° 5; quien a su vez lo había heredado de su causante padre: JOSE ABRAHAN ZAMBRANO CONTRERAS, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones, con registro N° 0100, Expediente 09-327, de fecha 26 de mayo de 2010 y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones (Forma 32), N° 00168375, y Anexo 1, identificado con el N° 00077468, Expediente 09/327. de fecha 10 de julio de 2009, activo hereditario N° 5, de esta planilla, a su vez habido según documento protocolizado ante El Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 135, Tomo 1, Protocolo 1, de fecha 25 de agosto de 1955 Por Intermedia de la presente Cesión de Derechos, les transmitimos la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen nos obligamos al saneamiento de ley En consecuencia queda disuelta formalmente la comunidad que existió entre nosotros como herederos sobre los referidos bienes inmuebles en forma global, no quedando nada que reclamarnos por este concepto ni por ningún otro y nos subrogamos a las estipulaciones que puedan originarse por pasivos que pudieren tener los bienes inmuebles antes mencionados hasta su definitiva cancelación. Y nosotros, ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO Y YORNNEY JANIER PEŇA ZAMBRANO antes identificado actuando como Apoderado de la ciudadana CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO antes identificada, declaramos, que aceptamos la Cesión de Derechos que aquí se nos hace, en nombre propio y en nombre de su Podentante respectivamente, en los términos expuestos. Se resguardan todos los derechos que pudieran existir de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el presente acto jurídico, puedan y logren demostrar su cualidad jurídico luego de la inscripción del presente documento de Cesión de derechos, todo conforme a lo estipulado en el artículo 170 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 4 ejusdem en referencia a los Principio Fundamentales del Derecho de bienes inmuebles. Estimamos la presente Cesión de Derechos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Así lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada, en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 20 días del mes de abril de 2023 Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconocemos como ciertas y reales nuestras huellas digito- pulgares que aparecen inmensas y plasmadas en el mencionado documento privado de Cesión de Bienes sobre varios lotes de terreno propios, en virtud de que son las mismas que usamos y utilizamos para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO Igualmente Nosotros, ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N" V-3.801.638; CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V 4.091.724; y DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.339 Y YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N' V- 12634 872. Con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles, en nuestra condición de parte demandante, declaramos. Que de conformidad con is establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convencimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convencimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales; que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”

En fecha 18 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos ESPERANZA ZULAY ARELLANO PERNIA, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO y EMILCY YGNACIA ARELLANO PERNIA representación de su Poderdante MARIA SILVIANA ARELLANO, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convencimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convencimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 12 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy miércoles dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza










YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4993-2026.