En el caso de autos tal como antes se señaló, el bien inmueble cuya reivindicación demanda la parte actora, está vinculado a la actividad agrícola, en razón, de que se trata de un lote de terreno propio, con un área de ocho mil doscientos cincuenta metros cuadrados (8.250.00 Mts2), situado en la Aldea las Lomas, del hoy Municipio Uribante, Estado Táchira, con sus mejoras de algunos cultivos agrícolas y pasto, además de una cochinera construida con techo de zinc y paredes de bloque, y una becerrera construida con horcones de anacao y cerca de alambre de púas y angeo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en apego al criterio jurisprudencial transcrito supra, este Tribunal es incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia debe declinarse la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Primera Instancia con competencia agraria de ésta Circunscripción Judicial. Así se.....