En mérito de las motivaciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa de litispendencia prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los co-apoderados judiciales de la parte demandada abogados Glenda del Pilar Echeverria de Ocariz y Carlos Eduardo Ocariz Echeverria, en la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano LEVY CONTRERAS COLMENARES en contra de la ciudadana NIURKA THAIS MORALES CHACÓN, up supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en la primera parte del artículo 61 d.....