´"...El artículo en comento establece que: "para interponer una demanda la misma no debe ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En tal sentido, destaca esta Juzgadora, que de la revisión del escrito de solicitud presentado por la parte actora, el mismo no cumple con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 340 de los requisitos que debe cumplir toda demanda, en el caso particular no determina su fundamento legal o de derecho en la cual se basa su pretensión, por lo que siendo contraria a esta disposición legal opera su INADMISIÓN..."´