REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. COLONCITO, jueves doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ELIECER SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.847.625, asistido por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.853, mediante el cual solicita inspección judicial en la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Del análisis del escrito contentivo de la presente solicitud, el Tribunal resuelve:
El presente caso, está referido a una solicitud de inspección judicial la cual se transcribe a continuación:
… “Yo, ELIECER SANDOVAL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.847.625, domiciliado en esta población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad NV- 4.473.683, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.853 y häbil, ante usted con el debido respeto, ocurro y expongo: Solicito se sirva trasladar y constituir este Tribunal a su muy digno cargo, en el Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Tachira de la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto INSPECCION JUDICIAL, con el propósito de dejar constancia de los particulares siguientes: PRIMERO: Se deje constancia, si el inmueble el cual adquirió el solicitante, está registrado ante esta misma oficina de Registro Público, cuyo asiento registral es el siguiente: inscrito bajo el número 36, folios 136305 Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del presente año 2021, de fecha 27 de mayo del 2021, SEGUNDO: Se deje constancia a través de la presente inspección judicial, de las notas y asientos marginales existentes, y si en las mismas constan traspaso en modalidad de venta, enajenación, hipotecas o gravámenes y en fin cualquier tipo de operación que afecta al inmueble y a su propietario. TERCERO: Se deje constancia, la cabida o área del terreno, si es la misma que aparece en el documento de adquisición supra señalado y en el plano topográfico el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes, bajo el N. 12 314 y Folios 624-624 respectivamente. CUARTO: Se deje constancia mediante la presente Impección Judicial, si el cheque signado con el número 30000140, cuenta corriente N. 01160421830016656776, Por bolivares 1.100,00, contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 12 de diciembre del 2022 sucursal San Cristóbal fue cobrado o depositado en alguna cuenta. QUINTO: Se deje constancia. mediante la presente Inspección judicial, si el solicitante, quien fue deudor hipotecario, tal como consta en documento registrado bajo el número 2021-1381. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro.437.18.15.1.848 У correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021, de fecha 23 de junio de 2021, la suma de dinero señalada en el documento de hipoteca supra señalada, es la misma cantidad de dinero expresada en el asiento registral de dicho documento. SEXTO: Se deje constancia, atreves de la presente inspección Judicial, si el cheque arriba señalado y cutregado por su titular CONTRERAS SOLANO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulado identidad N.V-12.847.951y hábil, es la misma persona prestamista, quien le hizo entrega del dinero de CIEN BILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.000,00) dinero y cantidad esta la cual no fue cancelado a mi asistido Eliecer Sandoval, pues el cheque en cuestión supra señalado, fue girado por la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (BS. 1.100,00), así mismo, dejar constancia si esta agregado al cuaderno de comprobantes, SEPTIMO: Se deje constancia, mediante la presente Inspección Judicial, si en la hipoteca llevado a efecto entre los ciudadanos Luis Alfonso, Contreras Solano, quien es el prestamista y Eliecer Sandoval, quien es el prestatario, reza o se estipula negociación alguna, en la cual el prestatario da en pago parte del inmueble que adquirió el prestatario a través del documento registrado arriba señalado, OCTAVO: Se deje constancia a través de la presente Inspección Judicial, en qué estado se encuentra el inmueble, si el mismo está en buen estado de habitabilidad para el uso que le puedan dar. NOVENO: Se deje constancia a través de la presente inspección judicial, si existe alguna venta, que mi asistido haya realizado al ciudadano Luis Alfonso, Contreras Solano prestamista parte del local a través de un documento privado, de ser cierto, titar su número de asiento registral. DECIMO: Dejar constancia el periodo de tiempo que los solicitante tienen ocupando el local. DECIMO PRIMERO: Dejar constancia, la protocolización del local que es parte o todo dado en pago según documento privado el cual fue reconocido por ante este mismo Tribunal que lleva a efecto la presente inspección judicial. DECIMO PRIMERO: Se deje constancia, del monto de la operación de la venta y a través de que modalidad fue su pago. DECIMO SEGUNDO. Se deje constancia, si hubo venta como tal o fue a través de reconocimiento de contenido y firma y cual fue su modo de pago, DECIMO TERCERO: Dejar constancia, sobre el contenido del documento registrado en esta Oficina de Registro Público bajo el N. 2021.1381, Asiento Registra Idel Inmueble Matriculado, con el Numero 437.18.125.1.848 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, de fecha 23 de junio del 2021. DECIMO CUARTO: Se deje constancia a través de la presente Inspección Judicial, si en libro o asiento registral del documento registrado por ante este mismo Registro inmobiliario anotado bajo el N. 36 folios 136305, Tomo 3 del Protocolo de Transición del año 2021, de fecha 27 de mayo del 2021; cuál es su cabida del terreno, y; si existe en nota marginal desmembré de alguna cantidad de terreno. DECIMO QUINTO: Se deje constancia de cualquier otro particular para el momento de llevar a efecto la presente Inspección Judicial, por cuanto la misma es una prueba pre-constituida. Es Justicia que espero en Coloncito, a la fecha de su presentación…”
Siendo necesario citar las normas que respecto a la Inspección Judicial se transcriben a continuación:
Código Civil.
Artículo 1428: El reconocimiento a inspección ocular puede promoverse come prueba en Juicio, para hacer constar las circunstancias e o estado de los lugares o de les coses que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sir extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
Artículo: 1429: En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
ART. 1430: Los jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha.
Código de Procedimiento Civil.
Artículo 472: El Juez a pedimento de cualquier de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la Inspección Judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa a en contenido de documentos.
El fundamento de la inspección extrajudicial, graciosa o de jurisdicción voluntaria es precisamente el hecho de existir el temor de que los hechos, con el pasar del tiempo, tiendan a desaparecer o se modifiquen las circunstancias sobre las cuales ha de versar la prueba, lo cual produciría un perjuicio al interesado por el retardo. De tal forma que el artículo 1.429 del Código Civil, requiere, para la procedencia de la inspección Judicial extrajudicial, el cumplimiento de dos (2) requisitos que deben ser concurrentes: 1) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo y 2) Que se trate de dejar constancia de un estado o de circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo. De allí que, como es sabido, la inspección judicial extra litem es un medio de prueba que tiene su fundamento legal en el artículo 1429 del Código Civil, según el cual puede promoverse para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, pero que se tramita a través de un procedimiento no contencioso o de Jurisdicción voluntaria, el cual se encuentra regulado en los artículos 936 al 939 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, de la revisión de la solicitud de inspección judicial graciosa se observa que el solicitante no indicó en su solicitud de inspección judicial el fundamento legal de la misma por tanto obvio sin lugar a dudas uno de los requisitos que debe tener todo libelo de demanda tal como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece de la siguiente manera:
Articule 340.- El Libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los dates relativos a su creación a registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deben determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores a distintivos, si fuere semoviente, los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble, y los dato, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el Libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (negritas del tribunal).
Así mismo, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 341: "Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
El artículo en comento establece que: "para interponer una demanda la misma no debe ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En tal sentido, destaca esta Juzgadora, que de la revisión del escrito de solicitud presentado por la parte actora, el mismo no cumple con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 340 de los requisitos que debe cumplir toda demanda, en el caso particular no determina su fundamento legal o de derecho en la cual se basa su pretensión, por lo que siendo contraria a esta disposición legal opera su INADMISIÓN.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano ELIECER SANDOVAL, plenamente identificado. Cúmplase.-
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5482 en el libro L-16.-
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/lorena
Solic. N° 5482