La parte actora la suma única de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (3.200.000,oo) C.O.P. como moneda de pago y cuenta, pagaderos así; 1) 1.600.000,oo c.o.p. el día 20 de febrero de 2026 y 2.) 1.600.000,oo el día 16 de marzo de 2026, ambos pagos en la sede del Tribunal a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar una vez cumplida la obligación contraída. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo homologa, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Actora, La Parte Demandada,
La Se.....