REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, doce de febrero de dos mil veintiseis
215º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2025-000185
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MALDONADO REY V-12.228.857
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ELIZABETH RAMIREZ CARRILLO Y URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 159.871 y 63.399
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL PEREZ COLMENARES v-13.173.642, propietario del FONDO DE COMERICIO PANIFICADORA LOLITA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA IPSA 64.559
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 12 de febrero de 2025, a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora el ciudadano JUAN ALBERTO MALDONADO REY V-12.228.857 acompañado de la apoderada judicial ELIZABETH RAMIREZ CARRILLO I.P.S.A. 159.871 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ COLMENARES v-13.173.642, asistido por la abogada GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA I.PS.A.64.559, quienes expusieron a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos la parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (3.200.000,oo) C.O.P. como moneda de pago y cuenta, pagaderos así; 1) 1.600.000,oo c.o.p. el día 20 de febrero de 2026 y 2.) 1.600.000,oo el día 16 de marzo de 2026, ambos pagos en la sede del Tribunal a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar una vez cumplida la obligación contraída. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo homologa, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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