en consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363
del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA de VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la
HOMOLOGACIÓN respectiva, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en
autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código
Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
"Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la
parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las
acciones o excepciones que le correspondan respecto a las
obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho
ninguna reserva en el momento del reconocimiento".
Déjese copia fotostática certificada de la anterior decisión y procédase como en
sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase como se indica.