JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de octubre del año dos mil veintitrés
(2023).
213º y 164º
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por el ciudadano CARLOS
ANTONIO ZABALA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad N° V- 21.766.518, asistido por el ciudadano abogado ABELARDO RAMÍREZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, parte demandada en el presente proceso;
mediante el cual expone: “… Me doy por citado en la presente causa, renuncio al lapso de
comparecencia y reconozco el contenido y firma del instrumento privado agregado a los
autos …”; en consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363
del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA de VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la
HOMOLOGACIÓN respectiva, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en
autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código
Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la
parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las
acciones o excepciones que le correspondan respecto a las
obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho
ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Déjese copia fotostática certificada de la anterior decisión y procédase como en
sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase como se indica.