En mérito de las motivaciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE ELAMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el presunto agraviado ciudadano ERIC JAVIER QUEVEDO VARGAS, en contra del presunto agraviante ciudadanoYORMANY GUERRERO CONTRERAS, todos supra identificados, con fundamento en lo estipulado en los artículos 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión, además de no considerarse temeraria la acción intentada, de acuerdo con lo preceptuado en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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