Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada esto es, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, NOTIFÍQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión para el .....