Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes y se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago aquí acordado. Se acuerda la expedición de dos copias certificadas que serán entregadas a los apoderados judiciales de ambas partes.-
La Juez,
Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
Los Presentes,
Apoderada de la parte demandante Abg. Asistente de la demandante
Abg. Amalia Ramírez Becerra Abg. Mireyda Ramírez Peñalver
Apoderado de la parte demandada
Abg. José Andrés Roa Roa
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