REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, once (11) de junio de de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: SP01-L-2026-000020
PARTE ACTORA: GABRIELA DE LA CONSOLACIÓN SAAVEDRA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad núm. V-26.981.104
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMALIA RAMIREZ BECERRA, identificada con la cédula de identidad núm. V-9.147.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.° 66.913
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil BASE 3 C.A., con RIF J-40798910-3 y solidariamente la sociedad mercantil ANDINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A., (APX), con RIF J-30652563-7 y el ciudadano LEONARDO ALPHONSO BUITRAGO MOLINA, venezolano, con cédula de identidad V-12.630.487
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANDRES ROA ROA, con cédula de identidad n. º V-12.815.893, inscrito en el Inpreabogado con el núm. 89.953
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves 11 de junio de 2026, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora, Abg. AMALIA RAMIREZ BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.° 66.913, según consta en poder Apud Acta otorgado en fecha 03 de marzo de 2026 e inserto a los folios 123 y 124 del presente asunto y la Abg. MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el núm. 66.575, actuando como abogada asistente de la parte actora, por una parte y por la otra el Abg. JOSE ANDRES ROA ROA, inscrito en el IPSA con el núm. 89.953, actuando con el carácter de apoderado judicial de los codemandados, según poderes agregados a los folios 127 al 146. Una vez iniciada la audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y a los fines de hacer uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.000 USD), en dinero en efectivo y el equivalente a QUINIENTOS (500) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se materialice el pago, transferidos a la cuenta corriente de la demandante, ambos pagos se realizaran el día viernes 26 de junio de 2026, por ante la URDD de este Circuito Laboral SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes y se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago aquí acordado. Se acuerda la expedición de dos copias certificadas que serán entregadas a los apoderados judiciales de ambas partes.-
La Juez,


Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria,


Abg. Linda Flor Vargas Zambrano

Los Presentes,




Apoderada de la parte demandante Abg. Asistente de la demandante
Abg. Amalia Ramírez Becerra Abg. Mireyda Ramírez Peñalver





Apoderado de la parte demandada
Abg. José Andrés Roa Roa