PRIMERO: SE DECLARA que el ciudadano José Vicente Carriedo Quiroz, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.207, no tenía la capacidad de postulación por no ser abogado para sustituir parcialmente el poder que le fue otorgado por el ciudadano Williams Tahuapire Muñoz Rodríguez, en el abogado Brandon José Omar Sánchez Lizcano, por lo que con la fallida sustitución efectuada mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 15 de julio de 2024, bajo el N° 28, Tomo 21, Folios 145 al 149, se incurrió en una manifiesta falta de representación, por no ostentar el mencionado ciudadano José Vicente Carriedo Quiroz, la referida capacidad procesal de postulación conferida a todo abogado que no esté inhabilitado para el ejercicio de su profesión. En consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada en contra del ciudadano José Yoel Pérez Alviarez, por desalojo del local comercial ubicado en la esquina de la calle 9 con carrera 20 de Barr.....