´PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La falta de jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo "General Cipriano Castro", en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para conocer la presente demanda por CALIFICACIÒN DE DESPIDO COMO INJUSTIFICADO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÀS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR interpuesta por el ciudadano JOSÈ RUFO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.020.015, contra COORPORACIÒN VENEZOLANA DEL CAFÈ (CAFEA).
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condena.....