PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales 8°, 9° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la existencia de una cuestión prejudicial, que deba resolverse en un proceso distinto; la cosa juzgada; y la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta..
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 procesal, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.