En el caso de autos se aprecia que el instrumento fundamental de la demanda donde a decir del actor se constituyó un préstamo con garantía de hipoteca especial de primer grado, se contrae a un documento privado; por lo que tal instrumento no cumple con la formalidad registral exigida para la constitución válida de la hipoteca prevista en el Artículo 1.879 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con dicha norma y el criterio jurisprudencial transcrito supra, mal puede pretender la parte actora que dichas formalidades expresamente establecidas por el legislador sean suplidas por la sentencia que se dicte en el proceso, para que la misma sirva como documento de hipoteca para ser protocolizado. Así se establece.
Por tanto, lo pretendido por el demandante respecto a que la demandada reconozca que en el aludido documento privado fechado el 3 de septiembre de 2024, que presentó como instrumento fundamental de la pretensión, la demandada constituyó una hipoteca de primer grado, resu.....