En el presente caso, aprecia éste sentenciadora que el cobro de honorarios profesionales derivado de la condena en costas no tiene origen contractual sino que es la sanción impuesta por la ley al litigante que resultó vencido. Por tanto, tal como expresamente lo señala la referida jurisprudencia no puede pretenderse el cobro de honorarios profesionales en moneda extranjera al condenado en costas, puesto que su fuente no es la voluntad de las partes, sino la consecuencia directa que el Artículo 274 procesal le atribuye a la parte que resulte vencida en un proceso ó en una incidencia.
Así las cosas, tratándose de una demanda de cobro de honorarios profesionales surgidos de la condena en costas ordenada en las sentencias supra señaladas, en la cual la parte demandante no discriminó las actuaciones, cuyo cobro reclama ni el valor de las mismas e igualmente por cuanto la estimación fue efectuada en divisa extranjera, a saber, en pesos colombianos, resulta imposible que pudiese existir .....