En mérito de las motivaciones antes expresadas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara improcedente la defensa de inadmisibilidad planteada por la parte accionada en el presente amparo.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR, la acción deAMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el agraviado ciudadanoDAVID MARTÍNEZ MANCHEGO, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.896, asistido por la abogada Ingrid Tibisay Orozco Cotes, IPSA N° 115.963, en su carácter de Defensora Pública Provisoria adscrita a la Defensa Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Táchira, en contra de la agraviante ciudadana LETHZAIDA YORL.....