Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de los siguientes bienes inmuebles:
1.) Un bien inmueble consistente de Un Local Comercial y Patio Techado, ubicado en el Primer Nivel, con una superficie construida. 433,21 M2, Superficie sin construir: 222, 20 M2, el lote de terreno propio de: 655,41,mts2. Ubicado en la carrera 20, con calle 10 y Pasaje Acueducto N 10-42, Barrio, Obrero, Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal estado Táchira; según Número Catastral 01-08-002-00-00-000, comprendido con los Linderos y medidas siguientes. NORTE: Con propiedades que son o fueron de Saturno Osto y Guillermo Georgi, mide cincuenta siete metros con setenta centímetros, (57,70mts); SUR: Con Mejora que son o fueron de Guillermo Georgi, cincuenta y siete metros setenta centímetros, (57,70mts): ORIENTE: Con Mejora que son o fueran de .....