REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2022-000127
ASUNTO : SV21-D-2022-000127
Visto el escrito de fecha treinta (30) de Enero del año 2026, recibido en este Juzgado en fecha treinta (30) de Enero del año 2026, suscrito por la ciudadana ABOGADA ZULEYMA UZCATEGUI, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “En fecha 21 de octubre de 20222 se presento la ciudadana María Alejandra Zambrano Vivas manifestando querer formular una denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), yo soy la mama de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)me dirijo al CPNNA para que me ayuden a solucionar un problema ya que mi hijo fue golpeado en la cara por el joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien bajo con una venda amarrada en las manos y en ella llevaba piedras yo lo que pido es que el problema se calme y hagan lo posible por resolver ya que la respuesta de la institución es que lo van a expulsar de la institución es todo”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1-DENUNCIA: De fecha 21 de octubre de 2022, suscritas por funcionarias adscritas al Consejo de Protección de Niñas Niños y adolescente del Municipio Córdoba, se presento la ciudadana María Alejandra Zambrano Vivas manifestando querer formular una denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), yo soy la mama de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)me dirijo al CPNNA para que me ayuden a solucionar un problema ya que mi hijo fue golpeado en la cara por el joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien bajo con una venda amarrada en las manos y en ella llevaba piedras yo lo que pido es que el problema se calme y hagan lo posible por resolver ya que la respuesta de la institución es que lo van a expulsar de la institución es todo”.
2-ACTA DE DENUNCIA En fecha 26 de octubre de 2022 suscrita por Carmen Gelviz y Cala Yennifer y Daniela Hernández por funcionarias adscritas al Consejo de Protección de Niñas Niños y adolescente del Municipio Córdoba del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)manifestando lo siguiente Salimos a las 10 para las seis de la tarde del liceo mi compañero Adrian estábamos sentados en las bancas afuera del liceo ya nos íbamos a ir cuando llego Anthony con una venda en la mano izquierda buscando problemas retándome a pelear, le dije que no dijo más nada y empezó a buscar problemas a mi compañero adrian ellos se bajaron para el parque Timoteo y pelearon ahí y a lo que paso la pelea me fui para mi casa, es todo”.
3-OFICIO NRO 20-F19-419-2022, De fecha 04 de noviembre de 2022 suscrita por la Abogada Ángela Ramírez Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimo Séptima dirigido al Tribunal Primero Instancia en Funciones de Control de Adolescente del Circuito Penal del Estado Táchira.
4-OFICIO NRO F19-0721-2023, De fecha 29 de noviembre de 2023 dirigido a Intramujer San Cristóbal Estado Táchira a los fines de realizar valoración psicológica del adolescente C.L.A.J.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de denuncia interpuesta ante el consejo de protección del Municipio Córdoba, “De fecha 21 de octubre de 2022, suscritas por funcionarias adscritas al Consejo de Protección de Niñas Niños y adolescente del Municipio Córdoba, se presento la ciudadana María Alejandra Zambrano Vivas manifestando querer formular una denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), yo soy la mama de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)me dirijo al CPNNA para que me ayuden a solucionar un problema ya que mi hijo fue golpeado en la cara por el joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien bajo con una venda amarrada en las manos y en ella llevaba piedras yo lo que pido es que el problema se calme y hagan lo posible por resolver ya que la respuesta de la institución es que lo van a expulsar de la institución es todo”., esta ciudadana decide interponer la denuncia en vista de los hechos acontecidos, a estos hechos se le investigación correspondiente, es todo, en razón a ello esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Remítase la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.