declara CON LUGAR, la rectificación de la acta de nacimiento y en consecuencia el Segundo Nombre y Número de Cédula de Ciudadanía de la madre del ciudadano: DENNYS NAYE ARCINIEGAS AMAYA, es: EDILMA MARIA AMAYA ANGARITA, colombiana con cédula de Ciudadanía Nro. 37.366.142; y no como aparece en la acta de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación al Segundo Nombre y Número de Cédula de Ciudadanía de la madre del ciudadano: DENNYS NAYE ARCINIEGAS AMAYA. Se ordena remitir con oficio Copia Certificada de esta Sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.