REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 66 - 25 - 3401.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DENNYS NAYE ARCINIEGAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.558.646.

ABOGADO ASISTENTE: EVELINE MOLINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.362.543, con Inpreabogado Nro. 154.191.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud Número: 66 – 25.

Fecha de entrada: 16 de septiembre de 2025.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de septiembre de 2025, se recibió solicitud presentada por el ciudadano: DENNYS NAYE ARCINIEGAS AMAYA, asistido por la abogada: EVELINE MOLINA DUARTE, por rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 16 de septiembre de 2025, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil, quien la recibió y la firmó al pié en fecha 26/09/25.
En fecha 03 de octubre de 2025, por auto del Tribunal se agrega al expediente oficio emanado por el Ministerio Público Fiscalía Décima Cuarta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: DENNYS NAYE ARCINIEGAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.558.646, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia se observa: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros llevados por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 4009, correspondiente de fecha 30 de Agosto de 1978, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento, se omitió el Segundo Nombre y Número de Cédula de Ciudadanía de la madre del ciudadano: DENNYS NAYE ARCINIEGAS AMAYA, como EDILMA AMAYA ANGARITA, cuando lo correcto es: EDILMA MARIA AMAYA ANGARITA, colombiana con cédula de Ciudadanía Nro. 37.366.142; para sus efectos probatorios, el ciudadano: DENNYS NAYE ARCINIEGAS AMAYA, consignó en la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 4009, expedida por Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Copia fotostática simple de la cédula de Ciudadanía de la ciudadana: EDILMA MARIA AMAYA ANGARITA, Certificado Electrónico Colombiano de Oro (Certificación de Información Ciudadana de la Registraduría Nacional de Colombia). Copia fotostática simple de la partida de Bautismo de Bautismo la ciudadana: EDILMA MARIA AMAYA ANGARITA. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente el Segundo Nombre y Número de Cédula de Ciudadanía de la madre del ciudadano: DENNYS NAYE ARCINIEGAS AMAYA, es: EDILMA MARIA AMAYA ANGARITA, colombiana con cédula de Ciudadanía Nro. 37.366.142. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la acta de nacimiento y en consecuencia el Segundo Nombre y Número de Cédula de Ciudadanía de la madre del ciudadano: DENNYS NAYE ARCINIEGAS AMAYA, es: EDILMA MARIA AMAYA ANGARITA, colombiana con cédula de Ciudadanía Nro. 37.366.142; y no como aparece en la acta de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación al Segundo Nombre y Número de Cédula de Ciudadanía de la madre del ciudadano: DENNYS NAYE ARCINIEGAS AMAYA. Se ordena remitir con oficio Copia Certificada de esta Sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-

ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-

Quien suscribe abogada MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que las presentes copias son fieles y exactas tomadas de la original.
El Srio.-
DAO/dtb**