éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano WILMER ENRIQUE BORRERO CARRILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 16.982.844, representado por la abogada, Emma Corina Bustos Ardila, titular de la cédula de identidad No. V- 13.708.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.246, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUS MOTORS C.A. con RIF Nº J-400512697, representada por los ciudadanos RENY MANUEL SUS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.211.268 e ISRAEL EDUARDO LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.025.140, en su orden, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos establecidos, este Juzgado Pr.....