declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento y en consecuencia, se transcriba correctamente el nombre, se agregue el número de cédula de ciudadanía colombiana y el número de cédula de identidad venezolana de la madre, siendo lo correcto: ERMILDA GARCÍA GARCÍA, COLOMBIANA... CON CÉDULA DE CIUDADANÍA N° C.C. 60.298.050 Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA N° V.-13.505.583, quedando así rectificada la misma, en relación a la transcripción del nombre, del número de cédula de ciudadanía colombiana y del número de cédula de identidad venezolana de la ciudadana: ERMILDA GARCÍA GARCÍA, ya que se había cometido el error material de transcripción y omisión de dichos datos de la progenitora de la ciudadana: NUBIMATH CONTRERAS GARCÍA. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Pro.....