REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 71 – 25 – 3427.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: NUBIMATH CONTRERAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.605.310.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR WILFREDO JAIMES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.495.802, con inpreabogado Nro. 184.717.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud Número: 71 – 25.

Fecha de entrada: 10 de octubre de 2025.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de octubre de 2025, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: NUBIMATH CONTRERAS GARCÍA, asistida por el abogado: OSCAR WILFREDO JAIMES MÁRQUEZ, por rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 10 de octubre de 2025, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil.
En fecha 21 de octubre de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien la recibió y la firmó al pie con fecha 17-10-2025.
En fecha 24 de octubre de 2025, por auto del Tribunal se recibe respuesta de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vía correo electrónico en fecha 23 de octubre de 2025, emitiendo opinión: …se insta al Tribunal al cumplimiento del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que ordena librar EDICTO… se ordena agregar al expediente lo recibido por la Fiscalía Décima Tercera.
En fecha 24 de octubre de 2025, por auto del Tribunal se ordena librar EDICTO, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, de la ciudadana: NUBIMATH CONTRERAS GARCÍA, acreditada en auto, por rectificación del acta de nacimiento. Se libró EDICTO y se fijó en la puerta del Tribunal en la misma fecha.
En fecha 30 de octubre de 2025, por auto del Tribunal se recibe respuesta de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vía correo electrónico en fecha 30 de octubre de 2025, emitiendo opinión favorable, se ordena agregar al expediente lo recibido por la Fiscalía Décima Tercera.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: NUBIMATH CONTRERAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.605.310, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en Libros de Registro de Nacimiento llevados anteriormente por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador, Estado Táchira, Acta N° 164, Año: 1980, de fecha 06 de marzo de 1980; por cuanto se cometió un error material en la escritura del nombre y se omitió el número de cédula de ciudadanía colombiana, así como el número de cédula de identidad venezolana de la madre, quedando transcrito como: ERMINDA GARCÍA GARCÍA, COLOMBIANA…, siendo lo correcto: ERMILDA GARCÍA GARCÍA, COLOMBIANA… CON CÉDULA DE CIUDADANÍA N° C.C. 60.298.050 Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA N° V.-13.505.583, para sus efectos probatorios, la ciudadana: NUBIMATH CONTRERAS GARCÍA, consignó en la solicitud: Copia fotostática de su Acta de Nacimiento N° 164, Año: 1980, inserta en los Libros de Registro de Nacimiento llevados anteriormente por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador, Estado Táchira; Copia del Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, N° 63223151021, Copia de la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia, Constancia de Naturalización expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, Certificado de otorgamiento de cédula expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, Copia de la cédula de identidad venezolana y Copia de certificación de datos filiatorios de su progenitora ciudadana: ERMILDA GARCÍA GARCÍA. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente se evidencia que se cometió un error material en la escritura del nombre y se omitió el número de cédula de ciudadanía colombiana, así como el número de cédula de identidad venezolana de la madre, de la ciudadana: NUBIMATH CONTRERAS GARCÍA. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento y en consecuencia, se transcriba correctamente el nombre, se agregue el número de cédula de ciudadanía colombiana y el número de cédula de identidad venezolana de la madre, siendo lo correcto: ERMILDA GARCÍA GARCÍA, COLOMBIANA… CON CÉDULA DE CIUDADANÍA N° C.C. 60.298.050 Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA N° V.-13.505.583, quedando así rectificada la misma, en relación a la transcripción del nombre, del número de cédula de ciudadanía colombiana y del número de cédula de identidad venezolana de la ciudadana: ERMILDA GARCÍA GARCÍA, ya que se había cometido el error material de transcripción y omisión de dichos datos de la progenitora de la ciudadana: NUBIMATH CONTRERAS GARCÍA. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.-


ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-


ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.


En la misma fecha se publicó, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.
La Sria.-

Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
La Sria.-
DAO/ayml**