Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadanos: Armando Peña Peña, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.221.401, María Zonia Castro de Peña, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.221.400, Armando Peña Castro, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.221.402, Ana Cecilia Contreras Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, ti.....