TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro.
214° y 165°
Vista la solicitud N° 0505-2024, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: Armando Peña Peña, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.221.401, María Zonia Castro de Peña, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.221.400, Armando Peña Castro, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.221.402, Ana Cecilia Contreras Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.534.207, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: Francy Zuleyma Márquez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.358.490, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 62.661, Teléfono Cantv: 0277-5412586 y 0424-07071900, Correo Electrónico: esjuridicomc@gmail.com, recibida por Distribución el 02 de Octubre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Venta Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Nosotros, ARMANDO PEÑA PEÑA, MARÍA ZONIA CASTRO DE PEÑA y ARMANDO PEÑA CASTRO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, los dos primeros, antes con cédulas de identidad N° E-81-895.029 y E-81.895.030, actualmente N° V-20.221.401, V-20.221.400 y V-20.221.402, en su orden respectivo, con domicilio en el municipio Colon del estado Zulia y civilmente capaces, obrando en este acto como Director Gerente Principal, Director Gerente Suplente y accionista respectivamente de la empresa “AGROPECUARIA ISLA BONITA COMPAÑÍA ANONIMA” Rif N°J-30671820-6, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 1.999, bajo el N° 76, Tomo 6-A, por medio del presente instrumento damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ANA CECILIA CONTRERAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad No. V-6.534.207, de igual domicilio y civilmente capaz, las mejoras agropecuarias fomentadas en dos lotes de terrenos, separados por la carretera Carira, cuya área total es de 157 hectáreas con 2.448Mts2, y que unidos entre sí formarán de aquí en adelante una sola unidad de producción agropecuaria. Que se denominara “HACIENDA VIRGEN DEL CARMEN” cuyos linderos y medidas particulares según plano topográfico que se anexa al presente documento son: Lote N° 1: NORTE: del punto p4 al p15, en una extensión de mil doscientos cincuenta y cuatro Metros (1254mts), con camellón central 3 y Agropecuaria Isla Bonita C.A; SUR: del punto p3 al p17, en una extensión de mil trescientos cuatro Metros (1304mts), con Mario Pirela y Finca Santa Bárbara; ESTE: del punto p3 al p4, en una extensión de mil doscientos veintitrés Metros (1223mts), con carretera Carira; OESTE: del punto p15 al p17, en una extensión de seiscientos ochenta y ocho metros (688mts), con Agropecuaria Isla Bonita C.A. Lote N° 2: NORTE: del punto p12A al p13A, en una extensión de setecientos ocho Metros (708mts), con antes Amadeo López, hoy día Tarazona; SUR: del punto p01A al P14A, en una extensión de quinientos siete Metros (507mts) con Mario Pirela; ESTE: del punto p01A al p12A, en una extensión de ochocientos sesenta y nueve Metros (869mts) con Mario Pirela; OESTE: del punto p13A al p14A, en una extensión de mil doscientos veintiséis metros (1226mts) con carretera Carira. LO AQUÍ VENDIDO Y DESCRITO ES PARTE DEL FUNDO AGROPECUARIO DENOMINADO “ISLA BONITA”, ubicado en la aldea Carira, municipio García de Hevia, estado Táchira, constituido sobre terrenos propiedad de la Municipalidad del Jáuregui, debidamente arrendados, según Contrato de Arrendamiento N° 26.058. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00), los cuales declaramos haber recibido a nuestra entera y cabal satisfacción; razón por la cual le traspasamos a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido libre de todo gravamen y sin reserva de ninguna índole, obligándonos al saneamiento de ley. Lo aquí vendido es parte de la adquirido por nuestra representada, según documento Protocolizado ante el Registro Público del municipio García de Hevia, estado Táchira, en fecha 07 de Julio del 2.000, bajo el N° 19, Folios 79 al 85, Protocolo Primero, Tomo I. Tercer Trimestre. Y yo, ANA CECILIA CONTRERAS DE PÉREZ, compradora ya identificada, acepto la presente venta. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos, y firmamos por vía privada a los 15 días del mes de Septiembre de 2.009, siendo testigos presenciales de este acto los ciudadanos: José Einer Gallego Gutiérrez y Frolian Onofre Pérez Chacón, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de Identidad N° V-19.866.937 y V-8.001.775, en su orden respectivo, de este domicilio y civilmente capaces”.

Este Tribunal en fecha 04 de Octubre admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que poseen la ciudadana: Ana Cecilia Contreras Pérez, ya identificada, con el carácter de Compradora, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por los ciudadanos Armando Peña Peña, María Zonia Castro de Peña y Armando Peña Castro , ya identificados, en su carácter de Vendedores en el presente Contrato Privado de Venta de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Copias simples de las Cédula de Identidad de los ciudadanos: Armando Peña Peña, María Zonia Castro de Peña, Ana Cecilia Contreras de Pérez, Froilan Onofre Pérez Chacón, José
Einer Gallego Gutiérrez y Armando Peña Castro. 2) Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, suscrito por las partes en fecha 15 de Septiembre de 2.009.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadanos: Armando Peña Peña, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.221.401, María Zonia Castro de Peña, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.221.400, Armando Peña Castro, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.221.402, Ana Cecilia Contreras Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.534.207, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 15 de Septiembre de 2.009. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal. La Juez,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
El Secretario Accidental,

Abg. Alirio Vera
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitud N° 0505-2024
TKGS/av
Diarizado N° 04