En mérito de las motivaciones antes expresadas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara improcedente la defensa de inadmisibilidad planteada por la parte accionada en el presente amparo.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, intentada por la agraviada ciudadana MARÍA ALEXANDRA CASTILLO MEDINA, representada por el abogado en ejercicio Wilmer Alexis Osorio, en contra de los agraviantes ciudadanos REGUIS HUMBERTO DUQUE PERNÍA y TEODOCIA ESCALANTE CONTRERAS, asistidos por los abogados en ejercicio Dany Josmel Manrique Manrique y Yulimar Escalante Pernía.
TERCERO: En consecuencia, a los fines de la restitución de la situación jurídica infringida se ordena a los ciudad.....