Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La inadmisibilidad de la demanda interpuesta por ciudadana ANGELA MARIA GALVIZ JIMENEZ, identificada con la cedula N° E-80.457.092, asistida el abogado JOSÉ FELIX ESCALONA BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.045 parte demandante en contra la entidad de trabajo HOTEL CONTRY GARDEN SUITES C.A., representada por la ciudadana MONICA TEIXEIRA DA COSTA, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V- 13.114.432, por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y la perención del proceso
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y .....