PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Roger José Parra Chávez y María Eugenia Villasmil de Parra, en contra de la sociedad mercantil Banco Sofitasa Banco Universal C.A, representada para el momento de la admisión de la demanda por quien fuere su presidente ciudadano Juan Antonio Galeazzi Contreras, por nulidad de la dación en pago contenida en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia en fecha 11 de marzo de 2004, matrícula 04LII, tomo III, N° 15, folios 53 al 59.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el Artículo 274 procesal.