DISPOSITIVO.
Con base a lo antes expuesto, por los motivos de hecho y de hecho antes mencionados este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se Declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el territorio.
SEGUNDO: se DECLINA la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, por ser el Tribunal Competente para conocer el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Remítase con oficio el presente expediente en su totalidad, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer el .....