Este Tribunal hace las siguientes consideraciones; el artículo 1395 del Código Civil en su ordinal tercero, establece los términos que se toman en cuenta para que proceda el instituto procesal de la cosa juzgada:
ARTICULO 1395: "La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. Tales son: ...
3º La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada.
La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que el anterior."
Este Despacho, observa que en la presente causa N.º SP01-L-2026-00004, se desprende que: El objeto del presente juicio es DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA y CONSECUENCIALMENTE COBRO DE ACREENCIA LABORAL, incoada por el ciudadano JONATHAN ROJAS HERNANDEZ, vene.....