En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con base en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido debidamente SUBSANADA mediante el otorgamiento del poder apud acta conferido por vía telemática por el demandante Ramón Miguel Sánchez Duarte a la abogada Aurora Liliana Contreras Hinojosa, con ratificación expresa por parte del poderdante de todas y cada una de las actuaciones realizadas por la mencionada apoderada judicial.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al resultar insuficiente la subsanación voluntaria .....