En tal sentido, acogiendo este Tribunal el criterio establecido reiteradamente por la sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, y en atención a los artículos 1429 del Código Civil y 938 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Ocular, formulada por la ciudadana COROMOTO RIVAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.578, asistida por los abogados RICHARD ENRIQUE HURTADO FARIAS y RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.610.199 y V-2.477.192, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.848 y 58.522, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjes.....