ÚNICO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse cumplido con el requisito previsto en el Artículo 340.7 procesal, al no haber especificado en el escrito libelar el monto por cada uno de los concepto que reclama como generadores del daño emergente; y tampoco haber señalado los justificativos necesarios y las causas que pudieran generar la indemnización que por lucro cesante reclama. En consecuencia, se ordena a la parte demandante que conformidad con lo establecido en el Artículo 354 procesal, subsane la aludida omisión en el término de cinco días de despacho siguientes a esta decisión.