PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO, son ( Bs. 588.048,00) los cuales son pagados en este acto mediante deposito bancario a la cuenta de la demandante No 010201292100002300964, del Banco de Venezuela, y en este mismo acto la demandante declara que dicha cantidad de dinero ya se encuentra efectiva en su cuenta.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el.....