REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
216° y 167°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2026-000007
PARTE ACTORA: FLORANGIE ROSIBEL SANCHEZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “EXITPLASTIC C.A”.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ

En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis, siendo las 10:30 a. m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora ciudadana FLORANGIE ROSIBEL SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N.º V.-25.498.132, asistida por el abogado en ejercicio FRANK CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 98.077, en su condición de Defensor Pùblico Auxiliar Laboral del estado Táchira, por una parte y por la otra la abogado en ejercicio LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 112.037, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil EXIPLASTIC C.A. con RIF Nº J-50078621-2, representada por su Director Administrativo ciudadano JOSE JESUS PARADA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-15.568.149, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO, son ( Bs. 588.048,00) los cuales son pagados en este acto mediante deposito bancario a la cuenta de la demandante No 010201292100002300964, del Banco de Venezuela, y en este mismo acto la demandante declara que dicha cantidad de dinero ya se encuentra efectiva en su cuenta.









SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ Abg. Noiralick Rocio sànchez



Parte actora



Abogado Asistente Apoderado parte Demandada