En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la ciudadana HEISY BETIANA COLLANTES GAMBOA, representada por las abogadas en ejercicio Geraldine del Carmen Carreño Rojas y Carmen Elena López Calderón, en contra del ciudadano ENDER ALBERTO CARMONA MERCHAN, up supra identificados, por incurrir en el supuesto de hecho establecido en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se hace condenatoria en costas.