Esta operadora de justicia, observa que las partes demandadas convinieron en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por las partes demandadas, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio 05, suscrito entre los ciudadanos TOMAS ANTONIO RUEDA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-964.163, y el ciudadano JUAN DE DIOS RUEDA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.558.012.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada,.....