REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
216º y 167º
San Cristóbal, 04 de agosto de 2026.
PARTE DEMANDANTE: JUAN DE DIOS RUEDA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.558.012.
ABOGADA ASISETENTE DE LA PARTE DEMADANTE: MARITZA DEL VALLE TORREALBA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.827.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.379.
PARTE DEMANDADA: Sucesores de TOMAS ANTONIO RUEDA CHACON, los ciudadanos DEYSY YAMILE RUEDA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.913; HILDA YANETT RUEDA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.690; VILMA NEREYRA RUEDA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.696; GAUDYS GICELA RUEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.334; TOMAS GERARDO RUEDA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.815; NANCY COROMOTO RUEDA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.422.895; BELKYS TERESA RUEDA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.178.409; HILDA VICTORIA DUQUE DE RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.628.186; CARMEN ROSA RUEDA DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.914; MAGALY ESPERANZA RUEDA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.893.124; CARMEN CONSUELO RUEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.371; LAURA CECILIA RUEDA DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.000; HECTOR ARCADIO RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.178.408; TOMAS ANTONIO RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.187, y los co-herederos de la ciudadana ANA JANNETT RUEDA GIL, los ciudadanos JESUS MANUEL VIVAS RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.167 y ROBERT ARTURO VIVAS RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.239.425.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GAUDYS GICELA RUEDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.444, y PABLO FABIAN SUAREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.583.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9188-2026.
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 26 de mayo de 2026, por los ciudadanos DEYSY YAMILE RUEDA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.913; HILDA YANETT RUEDA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.690; VILMA NEREYRA RUEDA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.696; GAUDYS GICELA RUEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.334; TOMAS GERARDO RUEDA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.815; BELKYS TERESA RUEDA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.178.409; HILDA VICTORIA DUQUE DE RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.628.186; CARMEN ROSA RUEDA DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.914; MAGALY ESPERANZA RUEDA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.893.124; CARMEN CONSUELO RUEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.371; BERTHA YORLEY CHACON RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.247, actuando como firmante a ruego de su madre la ciudadana NANCY COROMOTO RUEDA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.422.895, en virtud de su imposibilidad de firmar, LAURA CECILIA RUEDA DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.000, representada por la ciudadana CARMEN ROSA RUEDA DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.914, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 21 de mayo de 2019, inscrita bajo el N° 13, Tomo 18, Folios 48 hasta el 50, y Registrado en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 23 de enero de 2020, inscrito bajo el N° 47, Folios 1179 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2020, asistidos por la abogada GAUDYS GICELA RUEDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.444, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) PRIMERO: Nos damos por citado en la presente causa; SEGUNDA: Reconocemos el contenido y firma del documento suscrito por Tomas Antonio Rueda Chacón. TERCERO: Renunciamos a los lapsos procesales. CUARTO: Solicitamos la homologación del convenimiento. QUINTO: Bertha Yorley Chacón Rueda, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.247, actuará como firmante a ruego de su señora madre Nancy Coromoto Rueda Bustamante, titular de la cédula de identidad N° V-5.422.895, en virtud de su imposibilidad de firmar. (…)”
Así mismo, vista la diligencia presentada en fecha 26 de mayo de 2026, por los ciudadanos HECTOR ARCADIO RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.178.408 y TOMAS ANTONIO RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.187, asistidos por la abogada GAUDYS GICELA RUEDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.444, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) PRIMERO: Nos damos por citado en la presente causa; SEGUNDO: Reconocemos el contenido y firma del documento suscrito por Tomas Antonio Rueda Chacón. TERCERO: Renunciamos a los lapsos procesales. CUARTO: Solicitamos la homologación del convenimiento. (…)”
También, vista la diligencia presentada en fecha 23 de julio de 2026, por la ciudadana BELKYS TERESA RUEDA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.178.409, actuando en representación de los ciudadanos JESUS MANUEL VIVAS RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.167, según poder autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 05 de abril de 2016, bajo el N° 57, Tomo 09, folios 182 al 184, y del ciudadano ROBERT ARTURO VIVAS RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.239.425, según poder autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 24 de agosto de 2017, bajo el N° 09, Tomo 24, folios 26 hasta el 28, asistida por el abogado PABLO FABIAN SUAREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.583, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) PRIMERO: En este caso me doy por citada en la presente causa; SEGUNDO: Reconozco el contenido y firma del documento suscrito por Tomas Antonio Rueda Chacón. TERCERO: Renuncio a los lapsos procesales. CUARTO: Solicito la homologación del convenimiento. (…)”
Este tribunal para pronunciarse sobre los convenimientos, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que las partes demandadas convinieron en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por las partes demandadas, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio 05, suscrito entre los ciudadanos TOMAS ANTONIO RUEDA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-964.163, y el ciudadano JUAN DE DIOS RUEDA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.558.012.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años 216 de la independencia y 167 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR La Secretaria,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., y se dejó copia certificada N° 151 para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA
Exp. Nº 9188-2026
MCF/ea
Va sin enmienda.
|