De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela II. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. III Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
No se ordena la corrección monetaria o indexación de los montos condenados, en sujeción al criterio establecido por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nro.628 de fecha 11-11-2021 en la que se establece que con el pago en divisas se reestablece el equilibrio económico
Para el cálculo de los peritajes acordados se designa.....