REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez de agosto de dos mil veintiseis
216º y 167º
ASUNTO : SP01-L-2026-000030
SENTENCIA
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000030
PARTE ACTORA: KIMBERLY KARLEY MORA ROA, ALEXANDER JOSE ARANGUREN TALAVERA, JOSE AIPIO MORENO, identificados con las cédulas Nros. V-15.639.417, V-20.184.703 y V.-9.352.441, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY RACHELL CONTRERAS, CARLOS MANUEL OSTOS Y GERSON GRIMALDO PABON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 159.898, 129.689 y 312.640, en su orden
PARTE DEMANDADA: Grupo de Empresas AGROLACTEOS MEDITERRANEO C.A. RIF J-316210995 INDUSTRIAS LACTEAS LA BONANZA C.A. RIF j507318451, DISTRIBUIDORA EL PEKAS F.P. representada por FRANKI LEONARDO CORTES NUÑEZ, en el ente controlador INDUSTRIAS LACTEAS LA BONANZA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto que el martes 26 de MAYO de 2026, a las 9:00 a.m. , fecha y hora en la cual fue celebrada la audiencia preliminar, asistió al acto, solo la parte actora, representada por los coapoderados judiciales abogados CARLOS MANUEL OSTOS Y GERSON GRIMALDO PABON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 129.689 y 312.640 en su orden, quienes consignarion escrito de pruebas en 6 folios y los anexos en 32 folios y diferida la publicación del fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, debido a la complejidad del caso por tratarse de un litisconsorcio activo y de una unidad económica, pasa esta Juzgadora a publicar el fallo definitivo. En consecuencia, este Tribunal vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el fallo y determina que una vez revisada la petición del demandante DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y en tal sentido este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificada la legalidad de cada punto reclamado, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos KIMBERLY KARLEY MORA ROA, ALEXANDER JOSE ARANGUREN TALAVERA, JOSE AIPIO MORENO, identificados con las cédulas Nros. V-15.639.417, V-20.184.703 y V9.352.441 contra Grupo de Empresas AGROLACTEOS MEDITERRANEO C.A.
En relación a la existencia del Grupo de Empresas demandado conforme al articulo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: este Tribunal para decidir observa que la parte actora en la audiencia preliminar consignó documentales:
a) Acta Constitutiva de la Empresa Industrias Lácteas La Bonanza C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero del estado Táchira el 21-07-2025, Nro.19, Tomo 62-A, (folios 50 AL 56)
de la cual se desprende que sus accionistas son los ciudadanos:
- FRANK LEONARDO CORTES NUÑEZ V-20.573.845 Y
- XIOMARA YANETH ZAMBRANO GOMEZ V- 17.886.398
Dicha acta se valora conforme al criterio de la sana crítica previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para evidenciar que el ciudadano FRANK LEONARDO CORTES NUÑEZ es accionista de la Empresa Industrias Lácteas La Bonanza C.A.,
b) Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil AGROLACTEOS MEDITERRANEO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Táchira el 10-6 -2021 (folios 58 al 64) de la cual se desprende que sus accionistas son:
- El Emporio del Queso C.A. RIF j-40910706-0 ,
-FRANKI LEONARDO CORTES NUÑEZ V-20.573.845 Y
- JENNY COROMOTO MORETT DE CARREÑO V-14.131.540
Esta acta se valora conforme al criterio de la sana crítica previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para evidenciar que el ciudadano FRANK LEONARDO CORTES NUÑEZ V-20.573.845 es accionista de la C.A. AGROLACTEOS MEDITERRANEO.
c) Registro Fiscal de Información perteneciente al ciudadano FRANK LEONARDO CORTES NUÑEZ, del cual se desprende que posee una firma personal: Distribuidora El Pekas, reflejándose que la misma es propiedad de FRANKI LEONARDO CORTES NUÑEZ V-20.573.845, y se valora de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como evidencia de que el precitado ciudadano en nombre propio y como responsable personal labora en coordinación con el grupo de empresas demandado.
De conformidad con lo antes expuesto y demostrado, este Tribunal declara con lugar la existencia de Unidad Económica o Grupo de Empresas conformado por AGROLACTEOS MEDITERRANEO C.A., e INDUSTRIAS LACTEAS LA BONANZA C.A. por cuanto en estas empresas se verifica la procedencia del ordinal 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se declara sin lugar que la Firma Personal DISTRIBUIDORA EL PEKAS en la persona de FRANKI LEONARDO CORTES NUÑEZ V-20.573.845, sea parte del grupo de empresas porque no tiene personalidad jurídica propia distinta a la de su dueño, sino que es un fondo de comercio que gira bajo la única y exclusiva responsabilidad de la persona natural y por ende no forma parte de la doctrina del levantamiento del velo corporativo que es para personas jurídicas; no obstante se declara con lugar la demanda incoada contra el ciudadano FRANKI LEONARDO CORTES NUÑEZ V-20.573.845, por cuanto se demostró que su responsabilidad personal y es accionista de las empresas que conforman la unidad económica invocada.
En este orden de ideas el grupo de empresas Grupo de Empresas AGROLACTEOS MEDITERRANEO C.A. RIF J-316210995 INDUSTRIAS LACTEAS LA BONANZA C.A. RIF j507318451, y FRANKI LEONARDO CORTES como accionista común y responsable solidario deberá pagar:
1.- Para la Trabajadora KEINVERLY KARLEY MORA ROA
Fecha de Inicio: 06 de septiembre de 2021
Fecha de Terminación: 17 de septiembre de 2025
Salario Mensual Normal Devengado:
De septiembre 2021 a septiembre 2022: 3.428.571,43 pesos colombianos
De octubre 2022 a septiembre 2025: 4.285.714,29 pesos colombianos
El salario percibido en divisas, específicamente en pesos colombianos fue documentado por la codemandante, mediante los recibos de nómina promovidos junto al escrito de promoción de pruebas marcados con la letra B (folios 66 y 67)
El Salario en pesos colombianos fue convertidos en bolívares y en el primer cálculo del articulo 142 de la LOTTT literales a y b, arrojó la suma de Bs.416.078,14, que entre la tasa del BCV de septiembre 2025 (0,04572184) arroja el monto de 9.100.205,50 pesos colombianos:
FECHA SALARIO NORMAL MENSUAL Bs. SALARIO NORMAL DIARIO Bs ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Bs ALICUOTA DE UTILIDADES Bs. SALARIO INTEGRAL DIARIO Bs. DIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DIAS ADICIONALES DE PREST SOC ACUMULADO DE PREST SOCIALES DIAS MONTO PRESTACIONES SOCIALES
Sep-21 3.747,30 124,91 5,20 10,41 140,52 15 15 2.227,16
Oct-21 3.955,20 131,84 5,49 10,99 148,32 0 0,00
Nov-21 3.959,40 131,98 5,50 11,00 148,48 0 0,00
Dic-21 3.949,80 131,66 5,49 10,97 148,12 15 30 2.166,08
Ene-22 3.953,70 131,79 5,49 10,98 148,26 0 0,00
Feb-22 3.850,80 128,36 5,35 10,70 144,41 0 0,00
Mar-22 4.004,70 133,49 5,56 11,12 150,18 15 45 2.597,23
Abr-22 3.897,90 129,93 5,41 10,83 146,17 0 0,00
May-22 4.617,30 153,91 6,41 12,83 173,15 0 0,00
Jun-22 4.572,30 152,41 6,35 12,70 171,46 15 60 3.441,99
Jul-22 4.625,70 154,19 6,42 12,85 173,46 0 0,00
Ago-22 6.119,10 203,97 8,50 17,00 229,47 0 0,00
Sep-22 6.108,30 203,61 8,48 16,97 229,06 15 2 75 6.305,90
Oct-22 7.672,80 255,76 10,66 21,31 287,73 0 0,00
Nov-22 9.891,60 329,72 13,74 27,48 370,94 0 0,00
Dic-22 15.470,10 515,67 21,49 42,97 580,13 15 90 12.229,99
Ene-23 20.643,00 688,10 28,67 57,34 774,11 0 0,00
Feb-23 21.742,20 724,74 30,20 60,40 815,33 0 0,00
Mar-23 22.717,50 757,25 31,55 63,10 851,91 15 105 14.330,25
Abr-23 22.757,40 758,58 31,61 63,22 853,40 0 0,00
May-23 25.476,00 849,20 35,38 70,77 955,35 0 0,00
Jun-23 28.863,36 962,11 40,09 80,18 1.082,38 15 120 19.230,08
Jul-23 32.975,10 1.099,17 45,80 91,60 1.236,57 0 0,00
Ago-23 34.186,80 1.139,56 47,48 94,96 1.282,01 0 0,00
Sep-23 36.506,40 1.216,88 50,70 101,41 1.368,99 15 2 135 23.964,13
Oct-23 36.559,20 1.218,64 54,16 101,55 1.374,36 0 0,00
Nov-23 37.498,20 1.249,94 55,55 104,16 1.409,65 0 0,00
Dic-23 39.794,40 1.326,48 58,95 110,54 1.495,97 15 150 22.229,68
Ene-24 39.702,60 1.323,42 58,82 110,29 1.492,52 0 0,00
Feb-24 39.422,10 1.314,07 58,40 109,51 1.481,98 0 0,00
Mar-24 39.212,40 1.307,08 58,09 108,92 1.474,10 15 165 22.829,04
Abr-24 40.077,00 1.335,90 59,37 111,33 1.506,60 0 0,00
May-24 40.485,00 1.349,50 59,98 112,46 1.521,94 0 0,00
Jun-24 37.522,50 1.250,75 55,59 104,23 1.410,57 15 180 21.426,99
Jul-24 38.638,50 1.287,95 57,24 107,33 1.452,52 0 0,00
Ago-24 37.998,60 1.266,62 56,29 105,55 1.428,47 0 0,00
Sep-24 37.653,30 1.255,11 55,78 104,59 1.415,49 15 2 195 27.174,76
Oct-24 41.538,30 1.384,61 65,38 115,38 1.565,38 0,00
Nov-24 42.417,60 1.413,92 66,77 117,83 1.598,52 0 0,00
Dic-24 50.570,10 1.685,67 79,60 140,47 1.905,74 15 210 37.868,98
Ene-25 59.924,70 1.997,49 94,33 166,46 2.258,27 0 0,00
Feb-25 66.991,80 2.233,06 105,45 186,09 2.524,60 0 0,00
Mar-25 67.796,10 2.259,87 106,72 188,32 2.554,91 15 225 56.841,79
Abr-25 111.913,80 3.730,46 176,16 310,87 4.217,49 0 0,00
May-25 100.555,50 3.351,85 158,28 279,32 3.789,45 0 0,00
Jun-25 111.913,80 3.730,46 176,16 310,87 4.217,49 15 240 89.523,04
Jul-25 127.509,60 4.250,32 200,71 354,19 4.805,22 0 0,00
Ago-25 158.370,00 5.279,00 249,29 439,92 5.968,20 0 0,00
Sep-25 195.950,70 6.531,69 308,44 544,31 7.384,44 5 2 7 51.691,07
7 416.078,14
Literal C del artículo 142 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:
El ultimo salario diario integral de 7.402,58 Bs x 120 días = 888.309,60 Bs. Entre tasa BCV 0.04572184 de setiembre 2025 = 19.428.566 COP
1.1- Literal D del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:
La Trabajadora recibirá por concepto de prestación de antigüedad el monto más favorable que resultó ser el cálculo del literal C de la LOTTT.
Equivalente a la suma de 19.428.566 C.O.P.
1.2- Indemnización por Despido: art. 92 de la LOTTT 19.428.566 C.O.P.
1.3-Vacaciones:
2021 al 2022: 114.285,71 x (15 días hábiles + 6 no hábiles) = 2.400,00
2022 al 2023: 142.857.14 x (16 dias hábiles + 6 no hábiles) = 3.142857,08
2023 al 2024 : 142.857.14 x (17 días hábiles + 6 no hábiles) = 2.285.714.22
2024 al 2025: : 142.857.14 x (18 días hábiles + 6 no hábiles) = 3.428.571.36
Sub Total: 11.257142,66 c.o.p
1.4- Bono Vacacional:
2021 al 2022: 114.285,71 x 15 días = 1.714.285,65
2022 al 2023: 142.857.14 x 16 dias = 2.285.714,24
2023 al 2024 : 142.857.14 x 17 días = 2.428.571,38
2024 al 2025: : 142.857.14 x 18 dias = 2.571.428,52
Sub Total: 9.000.000,00 c.o.p
1.5- Utilidades:
Frac. 2021: 114.285.71 x 7,5 dias = 857.142,82
2022:121.428,57 x 30 dias = 3.642.857.10
2023: 142.857,14 x 30 días = 4.285.714,20
2024 :142.857,14 x 30 dias = 4.285.714,20
Fracc. 2025: 142.857,14 x 8.75 dias = 1.250.000,00
Sub total: 14.321.428
Total para Kimberly Karley Mora Roa: 73.435.702,66 C.O.P.
2.- Para el Trabajador ALEXANDER JOSE ARANGUREN TALVERA
Fecha de Inicio 28 de octubre de 2024
Fecha de Terminación: 31 de julio de 2025
Salario Mensual Devengado: 1.714.285,71 pesos colombianos
Salario Diario Normal: 57.142,86 pesos colombianos
El salario percibido en divisas, específicamente en pesos colombianos fue documentado por el codemandante, mediante los recibos de nómina promovidos junto al escrito de promoción de pruebas marcados con la letra C (folios 68 y 69)
El salario en pesos colombianos fue convertido en bolívares, arrojando en el primer cálculo del articulo 142 literales a y b de la LOTTT el monto de Bs.61.378,23 entre tasa BCV 0.02975225 = 2.062.977 C.O.P.
FECHA SALARIO NORMAL MENSUAL Bs. SALARIO NORMAL DIARIO BS. ALICUOTA DE BONO VACACIONAL BS. ALICUOTA DE UTILIDADES BS. SALARIO INTEGRAL DIARIO BS. DIAS DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADO DE PREST SOCIALES DIAS MONTO TOTAL EN COP ACUMULADO DE PREST SOCIALES
Oct-24 16.615,50 553,85 23,08 46,15 623,08 15 15 11.378,31
Nov-24 16.967,10 565,57 23,57 47,13 636,27 0 0,00
Dic-24 20.228,10 674,27 28,09 56,19 758,55 0 0,00
Ene-25 23.969,70 798,99 33,29 66,58 898,86 15 30 15.254,16
Feb-25 26.796,90 893,23 37,22 74,44 1.004,88 0 0,00
Mar-25 27.118,50 903,95 37,66 75,33 1.016,94 0 0,00
Abr-25 44.765,40 1.492,18 62,17 124,35 1.678,70 15 45 25.180,54
May-25 40.222,20 1.340,74 55,86 111,73 1.508,33 0 0,00
Jun-25 44.765,40 1.492,18 62,17 124,35 1.678,70 0 0,00
Jul-25 51.003,90 1.700,13 70,84 141,68 1.912,65 5 50 9.563,23
50 61.376,23
Literal C del artículo 142 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:
1.926,84 Bs x 30 días = 57.804,30 Bs. Entre la tasa del BCV 0.02975225 = 1.942.854,74 C.O.P.
2.1- Literal D del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:
El ciudadano ALEXANDER JOSE ARANGUREN recibirá por concepto de prestación de antigüedad el monto que resultó del cálculo efectuado conforme a los litera les “a” y “b”
Que es la suma de 2.062.977,00 C.O.P.
2.2 -Indemnización por Despido: Art. 92 de la LOTTT: 2.062.977,00 C.O.P.
2.3- Vacaciones Fraccionadas:
2024-2025: 57.142,86 x 11,25 días = 642.857.17 c.o.p.
2.4- Bono Vacacional Fraccionado:
2024-2025: 57.142,86 x 11,25 días = 642.857.17 c.o.p.
2.5- Utilidades:
Fracción 2024: 57.142,86 x 5 días = 285.714.30
Fracción 2025: 57.142,86 x 17,5 días = 1.000.000,00
Sub total: 1.285.714,30 c.o.p.
Total para Alexander José Aranguren: 6.697.382,64 C.O.P.
3.- Para el Trabajador JOSE ALIPIO MORENO RAMIREZ
Fecha de Inicio: 01 de noviembre de 2021
Fecha de Terminación: 28 de julio de 2025
Salario NormalMensual Devengado:
De noviembre 2021 a Diciembre 2022: 857.142,86 pesos colombianos
De Enero 2023 a Diciembre 2023: 1.071.428,57 pesos colombianos
De Enero 2024 a Diciembre 2024: 1.285.714,29 pesos colombianos
De Enero 2025 a Julio 2025: 1.500.000,oo pesos colombianos
El salario percibido en divisas, específicamente en pesos colombianos fue documentado mediante los recibos de nómina promovidos con la letra D (folio 70) y de igual manera a modo ilustrativo presentó un acuerdo incumplido ante la Inspectoría del Trabajo en la Fría donde se utilizó el peso colombiano como moneda de pago para acordar obligaciones laborales con José Alipio Moreno.
El salario en pesos fue convertido en bolívares y arrojó el resultado total en este primer cálculo del articulo 142 literales a y b, de Bs. 107.517,50 Bs. Entre tasa julio 2025 del BCV (0.02975225) = 3.412.094,88 C.O.P.
FECHA SALARIO NORMAL MENSUAL Bs SALARIO NORMAL DIARIO Bs. ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Bs. ALICUOTA DE UTILIDADES Bs. SALARIO INTEGRAL DIARIO BS. DIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DIAS ADICIONALES DE PREST SOC ACUMULADO DE PREST SOCIALES DIAS MONTO TOTAL EN COP ACUMULADO DE PREST SOCIALES
Nov-21 989,70 32,99 1,37 2,75 37,11 15 15 556,03
Dic-21 989,70 32,99 1,37 2,75 37,11 0 0,00
Ene-22 988,50 32,95 1,37 2,75 37,07 0 0,00
Feb-22 962,70 32,09 1,34 2,67 36,10 15 30 548,10
Mar-22 1.001,10 33,37 1,39 2,78 37,54 0 0,00
Abr-22 974,40 32,48 1,35 2,71 36,54 0 0,00
May-22 1.154,40 38,48 1,60 3,21 43,29 15 45 650,53
Jun-22 1.143,00 38,10 1,59 3,18 42,86 0 0,00
Jul-22 1.156,50 38,55 1,61 3,21 43,37 0 0,00
Ago-22 1.529,70 50,99 2,12 4,25 57,36 15 60 863,16
Sep-22 1.527,00 50,90 2,12 4,24 57,26 0 0,00
Oct-22 1.534,50 51,15 2,13 4,26 57,54 0 0,00
Nov-22 1.978,20 65,94 2,75 5,50 74,18 15 2 77 2.910,17
Dic-22 3.093,90 103,13 4,58 8,59 116,31 0 0,00
Ene-23 5.160,90 172,03 7,65 14,34 194,01 0 0,00
Feb-23 5.435,40 181,18 8,05 15,10 204,33 15 92 3.208,25
Mar-23 5.679,30 189,31 8,41 15,78 213,50 0 0,00
Abr-23 5.689,50 189,65 8,43 15,80 213,88 0 0,00
May-23 6.369,00 212,30 9,44 17,69 239,43 15 107 4.648,53
Jun-23 7.215,90 240,53 10,69 20,04 271,26 0 0,00
Jul-23 8.243,70 274,79 12,21 22,90 309,90 0 0,00
Ago-23 8.546,70 284,89 12,66 23,74 321,29 15 122 5.153,83
Sep-23 9.126,60 304,22 13,52 25,35 343,09 0 0,00
Oct-23 9.139,80 304,66 13,54 25,39 343,59 0 0,00
Nov-23 9.374,40 312,48 13,89 26,04 352,41 15 2 139 7.630,70
Dic-23 9.948,60 331,62 15,66 27,64 374,91 0 0,00
Ene-24 11.910,90 397,03 18,75 33,09 448,86 0 0,00
Feb-24 11.826,60 394,22 18,62 32,85 445,69 15 154 6.796,39
Mar-24 11.763,60 392,12 18,52 32,68 443,31 0 0,00
Abr-24 12.023,10 400,77 18,93 33,40 453,09 0 0,00
May-24 12.145,50 404,85 19,12 33,74 457,71 15 169 6.552,36
Jun-24 11.256,90 375,23 17,72 31,27 424,22 0 0,00
Jul-24 11.591,40 386,38 18,25 32,20 436,82 0 0,00
Ago-24 11.399,70 379,99 17,94 31,67 429,60 15 184 7.044,15
Sep-24 11.295,90 376,53 17,78 31,38 425,69 0 0,00
Oct-24 12.461,40 415,38 19,62 34,62 469,61 0 0,00
Nov-24 12.725,10 424,17 20,03 35,35 479,55 15 2 201 13.469,71
Dic-24 15.171,00 505,70 25,29 42,14 573,13 0 0,00
Ene-25 20.973,60 699,12 34,96 58,26 792,34 0 0,00
Feb-25 23.447,10 781,57 39,08 65,13 885,78 15 216 22.196,22
Mar-25 23.728,80 790,96 39,55 65,91 896,42 0 0,00
Abr-25 39.169,80 1.305,66 65,28 108,81 1.479,75 0 0,00
May-25 35.194,50 1.173,15 58,66 97,76 1.329,57 15 231 25.289,37
Jun-25 39.169,80 1.305,66 65,28 108,81 1.479,75 0 0,00
Jul-25 44.628,30 1.487,61 74,38 123,97 1.685,96 0 0,00
107.517,50
Literal C del artículo 142 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:
El ultimo Salario Integral Diario de 1.685,96 Bs. x 120 días = 202.315,20 Bs. Entre tasa del BCV 0,02975225 = 6.799.996,63 C.O.P.
3.1- Literal D del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:
El ciudadano JOSE ALIPIO MORENO recibirá por concepto de prestación de antigüedad el monto que resultó del cálculo efectuado conforme a los literal “C” por resultar el más favorable
Que es la suma de 6.799.999,63 C.O.P.
3.2- Indemnización por Despido: Articulo 92 de la LOTTT 6.799.999,63 C.O.P.
3.3- Vacaciones:
2021 al 2022: 28.571,43 x ( 15 dias hábiles + 6) = 600.000,00
2022 al 2023: 35.714.29 x ( 16 dias hábiles + 6) = 785.714,38
2023 al 2024: 42.857.14 x ( 17 dias hábiles + 6) = 985.714,22
2024 al 2025: 50.000,00 x (12 dias habiles +6) = 900.000,00
Sub total: 3.271.428.60
3.4- Bono Vacacional:
2021 al 2022: 28.571,43 x 15 dias = 428.571,45
2022 al 2023: 35.714.29 x 16 días = 571.428,64
2023 al 2024: 42.857.14 x 17 dias = 728.571,38
2024 al 2025: 50.000,00 x 12 dias = 600.000,00
Sub total: 2.328.571,47
3.5- Utilidades:
Fracción 2021: 28.571,43 x 5 días = 142.857,15
2022: 28.571,43 x 30 día = 857.142.90
2023: 35.714,29 x 30 días = 1.071.428,70
2024: 42.857,14 x 30 días = 1.285.714,20
Fracción 2025 = 50.000 x 17,5 días = 875.000,00
Sub-total: 4.232.142,95
3.6 Anticipo: se tiene como anticipo de lo adeudado al codemandante José Alipio Moreno Ranírez la suma de 2.500.000,oo, C.O.P. cuyo pago ya recibió y consta en acta levantada en la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Fría del Estado Táchira, 22 de octubre de 2025, por lo cual se procede a descontar.
Monto adeudado para JOSE ALIPIO MORENO RAMIREZ la suma 23.432.142,28 C.O.P. menos anticipo de 2.500.000,o c.o.p : 20.932.142,28 C.O.P.
El total del monto condenado a pagar por la parte demandada grupo de empresas Grupo de Empresas AGROLACTEOS MEDITERRANEO C.A. RIF J-316210995 e INDUSTRIAS LACTEAS LA BONANZA C.A. RIF j507318451, y FRANKI LEONARDO CORTES NUÑEZ V- 20.573.845, como accionista común y responsable solidario es la suma de CIENTO UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS COLOMBIANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (101.065.227,58) C.O.P.
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela II. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. III Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
No se ordena la corrección monetaria o indexación de los montos condenados, en sujeción al criterio establecido por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nro.628 de fecha 11-11-2021 en la que se establece que con el pago en divisas se reestablece el equilibrio económico
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho experto tendrá la obligación de pasar los montos de la divisa a la tasa de cambio vigente en cada época que recibió los pagos, para llevarlos a bolívares y aplicar los intereses sobre las prestaciones sociales, luego los intereses de mora; para que a los montos en bolívares, sean a los que se les debe aplicar los respectivos intereses.
No hay condenatoria en costas a la parte demandada por cuanto no se condenó la totalidad del petitorio. Publíquese y regístrese la presente decisión, a los veintiuno 4 días del mes de Junio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
|