Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en virtud del cumplimiento total del pago aquí acordado.
La Juez,
Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria Judicial,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
Los Presentes:
Parte Actora:
Adriana Daniela Marciales Galvis
Defensora Público Auxiliar Laboral
Abg. Yngrid Evelyn Urdaneta Tovar
Apoderadas de la parte demandada
Abg. Jannette Esperanza Omaña Contreras
Abg. Susana Carvajal Camperos