REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000062
PARTE ACTORA: ADRIANA DANIELA MARCIALES GALVIS, venezolana, con cédula de identidad n.° V-29.830.138
DEFENSORA PUBLICO AUXILIAR LABORAL: YNGRID EVELYN URDANETA TOVAR, con cédula de identidad núm. V-20.736.102, inscrita en el Inpreabogado bajo el núm. 240.094
PARTE DEMANDADA: SPL GLOBAL 2022 C.A., RIF J-501783519, representada por su Director y Representante Legal, el ciudadano JOSE FRANK NUÑEZ FRANKLIN, venezolano, con cédula de identidad Nº V-8.269.610
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, identificadas con las cédulas de identidad Nos. V-1.585.337 y V-5.738.700 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.987 y 21.385, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves 04 de junio de 2026, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte demandante, la ciudadana ADRIANA DANIELA MARCIALES GALVIS, venezolana, con cédula de identidad n.° V-29.830.138, debidamente asistida por la Defensora Público Auxiliar Laboral, Abg. YNGRID EVELYN URDANETA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el núm. 240.094 y las abogadas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.987 y 21.385, respectivamente, actuando con el carácter de coapoderadas judiciales de la parte demandada, la sociedad mercantil SPL GLOBAL 2022 C.A., RIF J-501783519, representada por su Director y Representante Legal, el ciudadano JOSE FRANK NUÑEZ FRANKLIN, venezolano, con cédula de identidad Nº V-8.269.610, según consta de poder notariado que presentan y se agrega al expediente. Una vez iniciada la audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y a los fines de hacer uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes en aras de llegar a una conciliación dan por terminado el presente proceso mediante el pago único de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 196.131,35), transferida en este acto mediante dos trasferencias que se agregan a la presente acta, a la cuenta corriente del Banco Provincial núm. 0108-0070-64-0100561621, perteneciente a la parte actora, la ciudadana ADRIANA DANIELA MARCIALES GALVIS, plenamente identificada. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en virtud del cumplimiento total del pago aquí acordado.
La Juez,
Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria Judicial,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
Los Presentes:
Parte Actora:
Adriana Daniela Marciales Galvis
Defensora Público Auxiliar Laboral
Abg. Yngrid Evelyn Urdaneta Tovar
Apoderadas de la parte demandada
Abg. Jannette Esperanza Omaña Contreras
Abg. Susana Carvajal Camperos
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