Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos LEYDA MAUREL CUADROS MOROS y RICHARD OMAR MENDEZ PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-13.304.889 y No. V-13.506.493.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, conforme Acta de Matrimonio No. 064 de fecha viernes 22 de diciembre del año 2000.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Defin.....